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25-9-1975 (incl. rev. 26-11-2001)
Nosotros, Eduardo Lira Espejo, Alfredo Rugeles, Oscar
Mago, Emilio Mendoza, Hildegard Holland, Alfredo Marcano y
Delfín Pérez; todos mayores de edad, de este domicilio y
titulares de las cédulas de indentidad números: 2116682,
3186310, 2944050, 3186000, 3663597, 4007547 y 4440584, respectivamente;
por el presente instrumento decalramos: que hemos convenido en
constituir, como en efecto lo hacemos, una Asociación Civil, sin
fines de lucro, que se regirá por las siguientes bases:
Título Primero. Del Objeto, Denominación y Duración de la Sociedad
§ 1.- La Asociación se denominará "Sociedad
Venezolana de Música Contemporánea", y podrá usar
las siglas "S.V.M.C."
§ 2.- El domicilio de la Asociación será la
ciudad de Caracas, Venezuela, pudiendo establecer corresponsalias en el
interior de la República y en el extrajero.
§ 3.- La Sociedad Venezolana de Música
Contemporánea (S.V.M.C.), ejercerá de manera especial y
exclusiva, en el territorio nacional, la corresponsalia-seccional de la
Sociedad Internacional de Música Contemporánea
(S.I.M.C.).
§ 4.- El objeto de la Asociación es el estudio,
creación, fomento y divulgación de la cultura musical
contemporánea, sin limitación alguna. Para la
realización de su objeto, la Asociación
propiciará: sesiones, conferencias, conciertos, publicaciones y
otras actividades similares; e igualmente estimulará la
creación de bibliotecas y fonotecas del arte musical
contemporáneo. Realizará intercambios de toda
índole cultural con el exterior, y especialmente, tomará
parte activa en festivales internacionales de música
contemporánea, y propondrá la ciudad de Caracas como sede
eventual de festivales de esta naturaleza.
§ 5.- La Asociación tiene carácter
estrictamente cultural, y es ajena a finalidades políticas e
intereses lucrativos.
§ 6.- La duración de la Asociación será por tiempo indeterminado.
Titulo Segundo. De la Estructura y Funcionamiento
§ 7.- La Asociación está estructurada en base
a tres órganos permanentes; éstos son: La Asamblea
General, El Consejo Directivo, y El Jurado Calificador.
§ 8.- La Asamblea General, es el órgano máximo
de la Asociación. Elegirá los miembros del Consejo
Directivo y del Jurado Calificador, en las oportunidades
correspondientes; se reunirá al menos una vez cada semestre, y
cuantas veces fuere necesario, por vía convocatoria.
Tendrá las atribuciones que se desprendan del presente documento
constitutivo-estatutario.
§9.- La Administración y Representación de la
Sociedad estará a cargo del Consejo Directivo, elegido por la
Asamblea General, y estará compuesto por cinco (5) miembros
quienes ejercerán los siguientes cargos: Presidente,
Vice-Presidente, Secretario General y dos (2) Vocales. El Consejo
Directivo durará dos (2) años en el ejercicio de sus
funciones y sus miembros podrán ser reelegidos. Sus decisiones
serán tomadas por mayoría de votos de los presentes,
entendiéndose formado el quorum con la presencia de tres
(3) de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente, éste
será suplido por el Vice-Presidente; en caso de ausencia o de
suplencia de éste o de otro miembro del Consejo, para el cargo
respectivo será suplido por el Secretario General o los dos
Vocales, en ese orden. El Consejo Directivo tendrá las
atribuciones señaladas en el presente documento.
§ 10.- El Jurado Calificador, estará integrado por tres (3)
compositores de reconocida competencia, elegidos en cada oportunidad
para dictaminar acerca de las obras de compositores miembros, que
aspiren a ser incluídas o enviadas a festivales nacionales o
internacionales; en este último caso, el Jurado Calificador,
debe atenerse al memorando anual enviado por la Sociedad Internacional
de Música Contemporánea (S.I.M.C.). Igualmente
dictaminará sobre las obras presentadas por los aspirantes a
Miembros Compositores. Los integrantes del Jurado Calificador, pueden
ser nacionales o extranjeros, domiciliados en cualquier país, y
no requieren ser miembros de la Asociación.
§ 11.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Velar por las actuaciones de la Asociación en su aspecto cultural y económico.
b) Dictar acuerdos, notas, o cualquier otro tipo de comunicaciones; con
motivo de actos o acontecimientos que por su relación con el
objeto de la Asociación así lo ameriten.
d) Señalar o delegar tareas específicas a uno o varios
miembros, para el mejor logro de los fines de la Asociación, y
conocer el resultado de ello.
e) Elaborar el Plan General de actividades de la Asociación para
el semestre respectivo, previa notificación y sugerencias de los
miembros reunidos en Asamblea General.
f) Rendir cuenta de lo actuado y administrado en cada semestre, a
la Asamblea General, único órgano facultado para aprobar
lo conducente.
g) Efectuar toda clase de actos de administración y
disposición sobre el activo social, tendientes a la
realización de los fines de la Asociación, actuando de
conformidad a lo establecido en el artículo décimo
segundo, ordinal "b".
h) Conocer de las solicitudes de los aspirantes a miembros, pronunciándose en tal sentido.
i) Para representar y obligar, judicialmente o extrajudicialmente a la
Asociación, actuando de conformidad a lo establecido en el
artículo décimo segundo, ordinal "a".
f) Tomar las medidas y demás determinaciones que fueren
necesarias para que la Asociación cumpla su cometido cultural en
todo lo no previsto en estos Estatutos.
§ 12.- Para el logro de lo establecido en el artículo
anterior, el Consejo Directivo ejercerá sus atribuciones a
través del Presidente o el Secretario General.
Requiriéndose la actuación y firma de ambos en los
siguientes casos:
a) para los fines previstos en artículo anterior, ordinal "i",
se requerirá la firma del Presidente y del Secretario General;
y,
b) La apertura, movilización y cancelación de cuentas
corrientes de crédito o depósito, cuentas de ahorro y
demás operaciones bancarias que lleve la Asociación ante
cualquier instituto de esta naturaleza, estará a cargo del
Presidente quien firmará conjutamente con el
Vice-Presidente o Secretario General."
Título Tercero. De los Miembros
§ 13.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros;
a) Miembros Fundadores, los que firman el presente documento constitutivo, y aquellos designados como tales en el mismo.
b) Miembros Ordinarios; todas aquellas personas o entidades interesadas
en el desarrollo de la música contemporánea; y
c) Miembros Patrocinadores; todas aquellas pesonas, firmas o
instituciones que contribuyan al desenvolvimiento económico de
la Asociación.
d) Miembros Honorarios; todas aquellas personas o entidades que por su
destacada trayectoria artística y profesional, y por su
importancia en el campo de la música contemporánea
merezcan esta designación.
§ 14.- Para aspirar a la condición de miembro, se requiere
solicitar por escrito la admisión al Consejo Directivo.
§ 15.- Los miembros tendrán las siguientes atribuciones y derechos;
a) asistir a las Asambleas de la Asociación;
b) ejercer el derecho de voz y voto, siendo elector o elegido;
c) cancelar puntualmente las cuotas de pagos necesarios, fijado por por la Asamblea General;
d) acceso al control económico, y a los libros de la Asociación cuando lo solicitaren;
e) no discrepar u obstaculizar los fines o propósitos de la
Asociación; en caso de contravención, se
amonestará o expulsará al miembro de que se trate,
según la gravedad, en este último caso, la Asamblea
General, tiene la decisión definitiva e inapelable.
Titulo Cuarto. De las Disposiciones Transitorias
§ 16.- De acuerdo con las normas estatutarias, la Asamblea
Constitutiva, hizo los siguientes nombramientos de los miembros
principales del Consejo Directivo de la Asociación: Presidente,
Eduardo Lira Espejo; Vice-Presidente, Alfredo Rugeles, Secretario
General, Oscar Mago; Tesorero, Emilio Mendoza; Vocales, Hildegard
Holland, Alfredo Marcano y Delfín Pérez, quienes
permanecerán en sus funciones hasta el treinta y uno de
diciembre de mil novecientos setenta y seis.
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